REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de ENERO de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-380

DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO JUÁREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ JORDA
DEMANDADO: REYNA A. GOYO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia anterior suscrita por el apoderado actor, este Tribunal observa:
La parte demandada quedó intimada tácitamente en el momento de practicarse la medida preventiva por el Juzgado 1ero Ejecutor de Medidas en fecha 11 de octubre del 2005, como consta en el folio 11 y su vuelto del Cuaderno Separado de Medidas respectivo, el cual fue agregado a este Cuaderno Principal en fecha 11 de noviembre del 2005, como es criterio de nuestro Máximo Tribunal desde sentencia dictada por la Sala Civil en fecha 30 de noviembre de 2000. Así las cosas y por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada REYNA A. GOYO, a fin de que procediera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda o bien a formular su oposición, sin que nada de ello hubiere ocurrido, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución de la parte demandada, siendo condenada a pagar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que es el monto del capital adeudado, más la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.162.500,00) por concepto de intereses calculados desde la fecha de vencimiento de la letra hasta la fecha de la admisión de la demanda, 25 de julio de 2005, más los intereses moratorios que se sigan venciendo calculados al 5% anual así como también el derecho de comisión de un sexto por ciento del valor principal de la letra de cambio aunándosele la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.375.000,00) por concepto de costas del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente con respecto a la corrección monetaria este Tribunal ordena la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO desde la fecha de introducción de la demanda, 21 de julio de 2005 hasta la fecha cierta en que se efectúe el pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual se ordena designar perito contable, debiendo cancelar sus honorarios la parte demandada.


LA JUEZ:


ABG. PATRICIA L. RIOFRÍO PEÑALOZA.
LA SECRETARIA:

MARÍA M. SILVA