este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 27 de octubre de 2003, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDERO GONZALEZ, JOSE FRANCISCO MARCHAN PIRE, MARIA YOLISIA GUTIÉRREZ y LUIS MÁRQUEZ, en contra del auto de inadmisión de demanda de tercería, proferido por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2003. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE TERCERÍA intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDERO GONZALEZ, JOSE FRANCISCO MARCHAN PIRE, MARIA YOLISIA GUTIÉRREZ y LUIS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.428.719, V- 7.392.283, V-13.343.175 y V-7.449.441 respectivamente, de este domicilio, en contra .....