DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referido reconocimiento y de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, da por consumado el acto, en consecuencia se procede a:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos, GRACIELA CARMELA PREVITE DE MARTINEZ venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 11.168.900, apoderada del ciudadano PEDRO PREVITE NASTASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V – 13.156.940, debidamente asistida por el ciudadano YOVANY MARTINEZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.797. en el juic.....