REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025
215º Y 166º
Resolución N° PJ0192025000146
Asunto Principal: FP02-V-2025-437
Visto el escrito de CONVENIMIENTO realizado entre las partes, consignado por ante este juzgado en fecha 10 de diciembre del año 2025, por la ciudadana GRACIELA CARMELA PREVITE DE MARTINEZ venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 11.168.900, apoderada del ciudadano PEDRO PREVITE NASTASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V – 13.156.940, debidamente asistida por el ciudadano YOVANY MARTINEZ, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.797, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano ALBERTO TOLEDO CABELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.574.915, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN BARBOZA SILVA, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 105.314, en contra del ciudadano PEDRO PREVITE NASTASI PREVITE NASTASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V – 13.156.940. en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde reconocieron lo siguiente:
Las Partes:
PRIMERO: como estamos de acuerdo, las partes Solicitamos respetuosamente se sirva HOMOLOGAR el convenimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA suscrito entre la ciudadana GRACIELA CARMELA PREVITE DE MARTINEZ, en su carácter de Apoderada del ciudadano PEDRO PREVITE NASTASI, y el ciudadano ALBERTO TOLEDO CABELLO CASTILLO, el día 13 de AGOSTO del Año 2025, de un inmueble constituido por una casa Quinta, denominada “YEITA”, ubicada en la Avenida Bolívar, zona urbana de esta ciudad, enclavado en terreno propio, una extensión de superficie de Un Mil Diecisiete Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados(1.017,90M2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y terreno de la señora Trina Gómez de Lezama; SUR: su frente, Avenida Bolívar ; ESTE: casa y terreno propiedad de los señores Rafael Casado Lezama y Gloria Lezama de Casado; y OESTE: con casa y terreno de la señora Lorys Rassi de Lezama , debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres (hoy Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, inscrito bajo el Numero 36, Folios 239 al 241, protocolo Primero, Tomo Ocho (8) del Primer Trimestre del año 1.983.
SEGUNDO: Se declare terminado el presente juicio, y ordene archivar el presente expediente.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referido reconocimiento y de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, da por consumado el acto, en consecuencia se procede a:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos, GRACIELA CARMELA PREVITE DE MARTINEZ venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 11.168.900, apoderada del ciudadano PEDRO PREVITE NASTASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V – 13.156.940, debidamente asistida por el ciudadano YOVANY MARTINEZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.797. en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano ALBERTO TOLEDO CABELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.574.915, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN BARBOZA SILVA, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 105.314.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano ALBERTO TOLEDO CABELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.574.915, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN BARBOZA SILVA, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 105.314, en contra del ciudadano PEDRO PREVITE NASTASI, venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 11.168.900. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, debidamente protocolizado por la oficina del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 26-02-2018, bajo el n° 2018.278, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.1.4925, correspondiente al libro folio real del año 2018. Líbrese el respectivo oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de diciembre del 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ. -
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las once (3:00 P.m.) de la tarde.
La Secretaria
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/Lismar
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