DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA FALLECIDA GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.900.799, a la ciudadana GLADYS ANDRADE DE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-766.586, en su condición de ascendiente (madre) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA FALLECIDA GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.900.799. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las or.....