REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO



SOLICITANTE: GLADYS ANDRADE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-766.586, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.

ABOGADA ASISTENTE: ESTHER SARAIS BARCELO CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.617.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Exp. S-21.927-2023.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ANDRADE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-766.586, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio ESTHER SARAIS BARCELO CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.617.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, de la de Cujus GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.900.799, siendo su último domicilio en la calle Zea, sector 5 de Julio-Zea, frente del Banco Bicentenario de esta Población de Tumeremo, y el cual falleció ab-intestato en fecha 02 de julio del 2023, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, PLASTRON TUMORAL ABDOMINAL CON METASTASIS PULMONAR, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio del 2023, asentada bajo el Nº 225, Folio 225 frente y vuelto, Tomo I, de defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2023. Y alega que la fallecida, no dejo hijos, ni conyugue y es hija de la ciudadana GLADYS ANDRADE DE CHACON y de JOSE PANFILO (fallecido); siendo la solicitante GLADYS ANDRADE DE CHACON, la “UNICA HEREDERA UNIVERSAL LEGITIMA” en su condición de madre.

A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE.

- Copia certificada del acta de nacimiento de la de Cujus GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE.

- Copias certificadas del acta de defunción de JOSE PANFILO CHACON (difunto).

- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadana GLADYS ANDRADE DE CHACON y de la De Cujus GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE.

- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos ZORIA COROMOTO CAMACHO HERNANDEZ y OSCAR JUBENAL REYES SANCHEZ.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2023, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-21.927-2023.

En fecha 12 de diciembre de 2023, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZORIA COROMOTO CAMACHO HERNANDEZ y OSCAR JUBENAL REYES SANCHEZ., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.901.048 y V-9.908.314, respectivamente.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana GLADYS ANDRADE DE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-766.586, en su condición de ascendiente (madre) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA FALLECIDA GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.900.799. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA FALLECIDA GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.900.799, a la ciudadana GLADYS ANDRADE DE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-766.586, en su condición de ascendiente (madre) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA FALLECIDA GLADYS TEODORA CHACON ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.900.799. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 15 días del mes de Diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-


LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-















REV/ mb/yp.-
Solic. N° S-21.927-2023.-