DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Stanlin Gerardo Hernández de Jesús, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DOLORES EVANGELISTA GUANIPA ROJAS, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al accionante.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondie.....