Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara INEXISTENTE la sentencia interlocutoria y el despacho de comisión de fecha 20/03/2017, que corren insertos en los folios 127 y 128, dictada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, por carecer de firma dichas actuaciones.-