REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH01-M-2000-000026
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
Vista la diligencia de fecha 07/11/2023, suscrita por el abogado Juan Cipriano Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.183, quien actúa en la presente causa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, quien solicita una actualización de la experticia contable y se designe nuevamente a los experto juramentados con anterioridad para que realicen la indexación monetaria por el tiempo transcurrido, ciudadanos Willians Femayor, Mauri Ramirez y Luis Pérez.
La Juzgadora para decidir sobre lo peticionado observa:
Que en fecha 25/02/2000, fue recibida por ante este tribunal demanda por motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por Francisco Ayuso, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81.682.503, contra el ciudadano Santiago José Huerta Novoa, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.859.933.
Que en fecha 20/03/2017 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se libró despacho de comisión a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, se pudo evidenciar que las anteriores actuaciones carecen de firma del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, quien estuviera a cargo de este juzgado como Juez Provisorio, a quien le fue acordado el beneficio de la jubilación. En ese sentido, ésta Juzgadora ante lo observado de las actuaciones mencionadas, considera necesario señalar que conforme con la norma adjetiva, tanto la sentencia como los autos del Tribunal para su validez y eficacia, deben reunir ciertos requisitos establecidos por la ley, así como lo es la firma del Juez que los haya pronunciado.
Los autos del Tribunal son decretos judiciales dictados por el mismo, antes de pronunciar una sentencia, a fin de esclarecer puntos dudosos que hayan sido materia en el juicio. No obstante, la firma del Juez constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento exista como tal. En consecuencia, y por analogía del artículo 246 del Código Adjetivo, la ley no considera como existente los decretos y actos del Tribunal que no estén debidamente refrendados por el o los jueces que lo hayan pronunciados. Así se establece.
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara INEXISTENTE la sentencia interlocutoria y el despacho de comisión de fecha 20/03/2017, que corren insertos en los folios 127 y 128, dictada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, por carecer de firma dichas actuaciones.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/Lbe/carelis.
|