Se fija como oportunidad para ejecutar forzosamente la sentencia el día Veintidós (22) de Noviembre (11) del año Dos Mil Once (2011), a las 8:30 a.m., fecha en que este Tribunal se constituirá en el sitio denominado "Finca LA RIBEREÑA. Sector Caño Rico, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Posesión de PABLO EVANGELISTA CORDERO. SUR: Posesión de JUAN BAUTISTA SUAREZ. ESTE: Posesión de CRUZ MARIA VELASQUEZ, y OESTE: Posesión de GIUSEPPE RINASANTI.
Con fundamento en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 02 de junio del año 2011, se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes para que acompañen a este Tribunal el día y hora señalados.