REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º

ASUNTO: KP02-A-2010-000070

Visto el auto de fecha Diez de Noviembre del año Dos mil once (10-11-2011), que riela en los folios 157 al 158, en virtud del cual este Tribunal ordeno a la parte demandada JUAN BAUTISTA SUAREZ, representado por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, dar contestación a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia hecha por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, en representación de la ciudadana MARIA RAMONA RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, y en virtud de que ha transcurrido el lapso concedido sin que haya dado tal contestación; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada y publicada en fecha Dos de Junio del año 2011. En consecuencia deberá el demandado entregar o facilitar al demandante la colocación de un candado el cual será ubicado en la referida cadena en el grillete del candado del actor, de esta forma se garantizará a las partes, la seguridad en cuanto a la utilización de ese derecho de paso que solamente puede ser usado por las partes de este proceso y sus familiares, debiendo el demandado reestablecer la vía rústica en condiciones que permita el acceso de vehiculo automotor y paso peatonal procurando que el desarrollo de actividad agraria en el resto del inmueble no se vea afectado por la vía.

Se fija como oportunidad para ejecutar forzosamente la sentencia el día Veintidós (22) de Noviembre (11) del año Dos Mil Once (2011), a las 8:30 a.m., fecha en que este Tribunal se constituirá en el sitio denominado “Finca LA RIBEREÑA. Sector Caño Rico, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Posesión de PABLO EVANGELISTA CORDERO. SUR: Posesión de JUAN BAUTISTA SUAREZ. ESTE: Posesión de CRUZ MARIA VELASQUEZ, y OESTE: Posesión de GIUSEPPE RINASANTI.

Con fundamento en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 02 de junio del año 2011, se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes para que acompañen a este Tribunal el día y hora señalados.


El Juez

(fdo)

Abg. Alonso Enrique Barrios Avendaño
La Secretaria


(fdo)
Ninfa M. Hernández M.