En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johans Arturo Álvarez Méndez, quien manifiesta actuar en su condición de apoderado de las ciudadanas Haydee Mercedes Rodríguez Márquez y Haydee Márquez de Rodríguez, en contra de la omisión de pronunciamiento del Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese.