este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.654.399, de este domicilio, contra ciudadanos TOMAS ALBERTO GARCIA BUKYUNES y MARIA BULLONES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.209.374, y 1.637.316, respectivamente. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.