Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: LIZNEIDA ITAMAR GUILARTE MAURERA Y JOSE DAVID QUIJADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.041.429 Y V-12.129.752, respectivamente, asimismo en fecha 11 de Marzo de 2.011 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 59, Libro Nº 1 de Matrimonios del año 2.011, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan .....