Conforme a la norma transcrita se faculta al Juez, solamente en determinados casos, a dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el texto del fallo; y siendo que en el presente caso es un error de copia, se procede a la presente aclaratoria y se ordena salvar los errores y así se decide. -
En tal sentido, donde se indicó la denominación del Tribunal como "Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara" debe leerse "Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara", que es como corresponde. Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de octubre del año 2019.