este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana WILMARY BAUGRIMAR CHAPARRO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.352, en contra de la ciudadana OFELIA JOSEFINA FREITEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.367.234, respectivamente, en consecuencia:
SEGUNDO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), cursante en autos bajo el folio cuatro (04) y su vuelto, como suscrito de puño y letra por las ciudadanas WILMARY BAUGRIMAR CHAPARRO LUGO y OFELIA JOSEFINA FREITEZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.723.352.....