IV. DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nuestra y las futuras generaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE TODA LA ACTIVIDAD AGRICOLA DESARROLLADA EN EL FUNDO MORTERITO, en una extensión de terreno de doscientos catorce hectáreas (214 has.), ubicadas en la población de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, denominado Fundo Morterito, entre los linderos NORTE: Con terrenos que formaron parte d la hacienda Morterito, que so o fueron propiedad de Agropecuaria Morterito C.A.; SUR: Fila de las montañas hasta interceptar las líneas del Este y del Oeste; ESTE: Camino pú.....