Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION  JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano:  ROIBERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° , 5 y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (30) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de  visitar a la victima asi, como comunicarse con la misma, por la presunta comisión del delito de  Violencia Fisica,, previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.  Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-