REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
Barquisimeto, 15 de octubre de 2004
 
Años: 194° y 145°
 
 
ASUNTO           KP01-P-2004-001115
 
JUEZ                         ABOGADA PERLA RONDON
 
SECRETARIA            ABOGADA BEATRIZ PEREZ
 
IMPUTADO               ROBIERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ
 
DELITO                     VIOLENCIA FISICA 
 
FISCAL                      SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
 
DEFENSOR                PUBLICO ABOGADO MARCIAL MENDOZA
 
           
 
                FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
 
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     Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 14 de Octubre 2004 a favor del Ciudadano ROBIERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ , Venezolano,  Cedula de Identidad  N° 20.472.233, de 20 años de  edad , domiciliado  en:  En la Carucieña, Sector  Antonio Ricaurte casa S/n Barquisimeto Estado Lara - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:
 
 
La Fiscalía  	Séptima del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de  un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaría 13 La Carucieña   de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, deja expresa constancia que: Que se presento un Ciudadano de Nombre Cordero Timaure José, informando que un sujeto de nombre Alberto Ortiz, le estaba buscando problema y anoche a las 11:0000 hora lo  amenazo  con un arma de fuego y el salio corriendo y la hijastra  lo denuncio pero cuando la policía salio corriendo,  se trasladaron hasta la residencia del del sujeto, y una vez allí, visualizaron al sujeto procediendo de inmediato a darle la voz de alto, se identificaron como funcionarios y lo trasladaron hasta la sede de la Comisaría 13  y luego se presento una Ciudadana de Nombre Joselin Fonseca, quien formulo denuncia contra  el referido Ciudadano , por una presentas lesiones este que ocasiono, en virtud de que ellos eran concubino ., siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia , previamente de haberle leído sus derechos Constitucionales.
 
Por cuanto  la Fiscalía Séptimo  del Ministerio Público del Estado Lara,  le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el  delito de Violencia física , delito este  previstos y sancionados en  el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia  para lo cual manifestó  al Tribunal que de conformidad con el Artículo 372, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 375 ejusdem  se decrete  la aplicación del Procedimiento Abreviado esto en virtud de la magnitud de las lesiones ocasionadas, y se le acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 256, ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
Ahora bien realizada la Audiencia    en fecha 05-10-2004  , el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento  Abreviado  de conformidad con lo previsto en el articulo 248  y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se  acordó  aplicar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° , 5° y 6  Ejusdem, como lo son: Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de visitar el domicilio de la victima asi como de comunicarse con la misma. Asi se decide.- 
 
 
 
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su  excepción.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Es por las razones antes  expuestas, por lo  que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION  JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano:  ROIBERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° , 5 y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (30) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de  visitar a la victima asi, como comunicarse con la misma, por la presunta comisión del delito de  Violencia Fisica,, previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.  Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
 
 
 
LA JUEZ DE CONTROL  N° 2
 
 
Abg. Perla Rondon                                     La Secretaria
 
 
 
 
 
 
                                                  
 
 
 
 
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