Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.229.853, domiciliado en la calle principal, sector nuevo amanecer de la ciudad de anaco del Estado Anzoátegui, autor del Delito Militar de: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 566 Y 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE .....