REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-099-2017.
IMPUTADOS: 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, domiciliado en el municipio península de macanao, Sector Boca de Pazo , Calle El Pozo, casa sin numero, teléfono 0414-804-95-29 y 0412-359-44-50 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, domiciliado URB. VILLAROSA CASA 12, VEREDA 9, EDO. NUEVA ESPARTA, Teléfono 0426-386-66-11.
DELITOS MILITARES: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado en autor en concordancia con el artículo 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar.
3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, domiciliado en el Municipio Marcano, las Cabreras, Calle El Rincón, casa sin número, Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-496-98-09.
DELITOS MILITARES: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado en autor en concordancia con el artículo 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PTTE. JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DELITO MILITAR: ABANDONO DE FUNCIONES y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537 y 519 concatenado con el Artículo 520, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, tal como lo establece el Artículo 390 ordinal 1° Ejusdem.
Vista la celebración de la Audiencia, quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-099-2017, seguida en contra de los ciudadanos: 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, domiciliado en el municipio península de macanao, Sector Boca de Pazo , Calle El Pozo, casa sin numero, teléfono 0414-804-95-29 y 0412-359-44-50 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, domiciliado URB. VILLAROSA CASA 12, VEREDA 9, EDO. NUEVA ESPARTA, Teléfono 0426-386-66-11, ambos por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado en autor en concordancia con el artículo 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, domiciliado en el Municipio Marcano, las Cabreras, Calle El Rincón, casa sin número, Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-496-98-09, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado en autor en concordancia con el artículo 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, todos plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Régimen Nueva Esparta, Destacamento Porlamar, en virtud de la Acusación presentada en fecha 20 de julio de 2017, por el ciudadano CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadanos: 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, domiciliado en el municipio península de macanao, Sector Boca de Pazo , Calle El Pozo, casa sin numero, teléfono 0414-804-95-29 y 0412-359-44-50 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, domiciliado URB. VILLAROSA CASA 12, VEREDA 9, EDO. NUEVA ESPARTA, Teléfono 0426-386-66-11. Y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, domiciliado en el Municipio Marcano, las Cabreras, Calle El Rincón, casa sin número, Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-496-98-09.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“…Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad. N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 20 de julio de 2017, en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO FREDERY JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.936,de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18 de julio de 1991, natural del Estado Sucre, hijo del ciudadano Germán Antonio García Ortega y la ciudadana Beuclaire Feliplipa González Valderrama, estado civil soltero, residencia calle El Pozo del sector Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, profesión u oficio militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo de la promoción 101 de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana plaza Comando Nacional Guardia del Pueblo, régimen Nueva Esparta, destacamento Porlamar, 1era compañía, SARGENTO SEGUNDO LEÓN MARÍN FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.164.411,de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03 de mayo del 1997, natural de Porlamar, hijo del ciudadano Diafranny Elena León Ramo y la ciudadana Isabel José Marcano, estado civil soltero, residencia calle Brito del sector Las Cabreras, municipio Marcano, profesión u oficio militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana plaza comando nacional guardia del pueblo, régimen Nueva Esparta, destacamento Porlamar y SARGENTO SEGUNDO GABRIEL NOEL MORGADO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° V-24.109.019, de 22 años de edad, nacimiento de Porlamar, hijo del ciudadano Reinaldo Antonio Morgado y la ciudadana Nicacia del Valle Martínez, estado civil soltero residenciado casa N°12, ubicado N°09 del sector Villa Rosa, municipio García, profesión u oficio militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana plaza comando nacional guardia del pueblo, régimen Nueva Esparta, destacamento Porlamar, 1era compañía. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación los siguientes hechos: El día domingo 04 de junio de 2017 siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la mañana, salió una comisión al mando del Sargento Segundo Muños José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.739,en un vehículo Militar, marca Toyota, modelo Chasis Largo, Placa GNB-02857, conducido por el Sargento Segundo Smith Hernández Osmar José, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.972, con la finalidad de pasar revista a las Bases de Misiones Socialista, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Mariño, al llegar a la Bases de Misiones Socialista Los Olivos, se pudo constatar que los efectivos militares que se encontraban de servicio en dicho lugar, no salían al llamado, debido a esto se procedió a ingresar a la Bases de Misiones Socialista y se pudo observar que el Sargento Segundo García González Fredery José, Sargento Segundo León Marín Francisco José y el Sargento Segundo Morgado Martínez Gabriel Noel, no se encontraban prestando el servicio para el que fueron nombrado mediante orden de servicio N° GNB-CNGP-RNE 154 de fecha 03 de Junio de 2017, posteriormente se recibió llamada telefónica del OFICIAL/JEFE(IAPOLENE)Jesús Millán, adscrito a la dirección de inteligencia Estratégica y Preventiva, informando que mencionados efectivos se encontraban detenidos en la sede de su despachó en vista que en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:30 horas se encontraban en la parte externa de esa estación policial con el rostro tapado con el cuello de la franela y con fuerte olor a alcohol, con una actitud sospechosa seguidamente se recibió llamada telefónica a las 12:00 horas por parte del Oficial Jefe Jesús Millán, informado que los efectivos antes mencionados quedaban a la orden de su unidad militar; me traslade hasta la sede de la DIEP a fin de recibir a los efectivos militares y trasladarlos hasta Regimiento Guardia del Pueblo Nueva Esparta, procedió a leerle los derechos y garantías, artículo 49 numeral 1 al 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal a los efectivos Sargento Segundo Fredery José García González, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.936, Sargento Segundo León Marín Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-26.164.411 y Sargento Segundo Gabriel Noel Morgado Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-24.109.019, posteriormente en fecha 08 de junio se le realizó audiencia de presentación por ante el respectivo órgano jurisdiccional militar acordándosele privación judicial preventiva de libertad y como sitio de reclusión el Centro de Procesados Militares de Oriente. Los hechos que éste Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que los imputados por su conducta se encuentran presuntamente involucrados en la comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar en relación a los ciudadanos: Sargento Segundo Fredery José García González, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.936 y S/2 Gabriel Noel Morgado Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.019, la conducta por demás típica, antijurídica y culpable asumida por éstos se subsume en los siguientes delitos militares previstos y sancionados: Capítulo V, de los Delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección III,DE LA DESOBEDIENCIA artículo 519, Concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, Sección V,DEL ABANDONO DE SERVICIO artículo 534, en concordada relación con el artículo 537, Sección IX De Los Delitos Contra La Seguridad De La Fuerza Armada, DEL ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, artículo 551, numeral 3, en grado de autor en concordada relación con el articulo 390 ordinal 1°,con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 Y 16, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico De Justicia Militar y en relación al ciudadano S/2 Francisco José León Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-26.164.411, los mismos delitos ut supra citados mas el previsto en el artículo en el Capitulo III, de los Delitos Militares, del CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, tipificado y sancionado en el artículo 168 en concordada relación con el artículo 170 todos de la Ley Orgánica de Drogas es decir que este imputado se le acusa por cuatro (04) delitos en vez de tres (03) como al resto de sus compañeros. Por lo que la actuación dolosa de los imputados: S/2 García González Fredery, S/2 León Marín Francisco y S/2 Morgado Martínez Gabriel, atenta y daña la integridad institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la Sociedad y al Estado, al ser su acción consciente y deliberada, irresponsable a la dignidad militar; por lo que se considera una conducta deshonrosa para la institución castrense mencionada anteriormente. Visto que los mencionados imputados, S/2 García González Fredery, S/2 León Marín Francisco y S/2 Morgado Martínez Gabriel, faltaron a su compromiso con la institución militar, para la cual tienen responsabilidades de obligatorio cumplimiento y la no presencia de su persona representa una falta grave, por motivos a nivel estructural y operacional, así como, sin excusa válida, ha comprometido el honor, la dignidad y perturbando de esta manera el funcionamiento regular de la Fuerza Armada Nacional cuando encontrándose en un acto de servicio debidamente nombrados por una orden, estos deliberadamente e irresponsablemente procedieron a consumir bebidas alcohólicas y uno de ellos el Sargento Segundo Francisco José León Marín además consumió sustancia estupefaciente de la conocida como marihuana, para posteriormente abandonar su puesto y trasladarse a otro lugar distante del asignado, donde fueron aprehendidos por una comisión policial en actitud sospechosa, por esta razón es evidente quelos imputadosSargento Segundo García González Fredery, Sargento Segundo León Marín Francisco y Sargento Segundo Morgado Martínez Gabriel,estáncomprometidos en los delitos acreditados. Por lo que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos plenamente identificados han sido autores en la comisión del hecho punible como es la desobediencia, abandono de servicio y del abandono del puesto, la embriaguez y consumo en acto de servicio, acción tipificada como un delito militar que debe ser sancionado por la justicia militar que es el elemento jurídico garante de la Fuerza Armada Nacional. De ellos podemos deducir que la conducta delos imputados investigados han violado las normas consagradas en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, que sin duda alguna es una conducta indisciplinada e irrespetuosa, pudiéndola llamar anormal dentro de las consideraciones de la igualdad del ciudadano ante la ley, por ello es necesario aplicar la Justicia que es el procedimiento regulatorio de ese comportamiento infringido por los ciudadanos: Sargento Segundo García González Fredery, Sargento Segundo León Marín Francisco y Sargento Segundo Morgado Martínez Gabriel. …” SIC…
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado en autor en concordancia con el artículo 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar para el S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado en autor en concordancia con el artículo 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 14, 15 y 16 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, para el S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…En virtud de lo antes expuesto, podemos señalar a modo de conclusión esta Vindicta Pública Militar, insiste en que están presentes los elementos del delito, por lo que se configura en una acción típica, antijurídica y culpable. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO de los imputados Sargento Segundo García González Fredery, Sargento Segundo León Marín Francisco y Sargento Segundo Morgado Martínez Gabriel, plenamente identificados en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su “CAPITULO IV”. En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la respectiva Defensa Pública Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Medidas Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.”
A continuación se le confiere la palabra al Defensor Público Militar, quien expuso:
“Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, escuchado lo expuesto por la vindicta pública militar, esta Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser considerado este beneficio se comprometen a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.
Seguidamente se le concede la palabra a los acusados ciudadanos S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, y S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, a quienes se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseamos declarar”. Es todo”.
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 DE JULIO DE 2017, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la comisión de los delitos militares de por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados: 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019 por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios con las agravantes de los numerales 1, 2, 12, y 16 citados en el artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este:
“…Si entendimos y solicitamos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, nos comprometemos a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Es todo.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa pública militar y los acusados de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar al Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar del Edo. Anzoátegui, si presenta oposición o no a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando los acusados se sometan a las obligaciones que les imponga este Tribunal Militar. Es todo.”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
EL delito atribuido por el Fiscal Militar CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 20 de julio de 2017, según oficio Nro. 280-2017, en contra de los ciudadanos1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019 por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, los Delitos Militares DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como los Delitos Militares de 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…04 de junio de 2017 siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la mañana, salió una comisión al mando del Sargento Segundo Muños José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.739,en un vehículo Militar, marca Toyota, modelo Chasis Largo, Placa GNB-02857, conducido por el Sargento Segundo Smith Hernández Osmar José, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.972, con la finalidad de pasar revista a las Bases de Misiones Socialista, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Mariño, al llegar a la Bases de Misiones Socialista Los Olivos, se pudo constatar que los efectivos militares que se encontraban de servicio en dicho lugar, no salían al llamado, debido a esto se procedió a ingresar a la Bases de Misiones Socialista y se pudo observar que el Sargento Segundo García González Fredery José, Sargento Segundo León Marín Francisco José y el Sargento Segundo …” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, para los Ciudadanos 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso a favor de supra ya identificados, y se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentaciones en la sede de la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberán prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, deben proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas en la diferentes Unidades Militares acantonadas en esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de: 1) S/2 FREDERY JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.936, 2) S/2 GABRIEL NOEL MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.019, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) S/2 FRANCISCO JOSE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.411, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el artículo 520, Primer Parágrafo, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ABANDONO DEL PUESTO Y LA EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, con el agravante señalado en el artículo 402 numerales 1, 2, 14, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impone un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentaciones en la sede de la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberán prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, deben proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas en la diferentes Unidades Militares acantonadas en esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa. CUARTO: Se les informa a los acusados que deben consignar una copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet el primer día de su presentación e igualmente de forma inmediata deberán informar al Tribunal si cambian de residencia o de número telefónico. De la misma manera se les advierte que en caso del incumplimiento al Régimen de Prueba le será revocado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrense Boleta de Excarcelación y remítanse con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente. SEXTO: CON LUGAR la expedición de las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO EL SECRETARIO
MAYOR
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE