AUTO DE VERIFICACIÓN POR
CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-039-2016

IMPUTADO : YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.866.468, quien fuera plaza del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Sede en Barcelona, Estado. Anzoátegui.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329.

DELITO MILITAR: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, con los agravantes establecidos en el articulo 402 numerales 1° y 10° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor del ciudadano YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.866.468, quien fuera plaza del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, autor del Delito Militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, con los agravantes establecidos en el articulo 402 numerales 1° y 10° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, para decidir observa lo siguiente:


PRIMERO

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo este el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

SEGUNDO

Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…Constituido el Tribunal Militar, la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, Primer Teniente MICHAEL BEESTING RINCON, Inpreabogado N° 146.034, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, C.I. 11.226.577, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, el ABOGADO LUÍS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, el ciudadano Alguacil accidental JOSE MANUEL LOZADA y el ciudadano, YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, C.I. 22.866.468, acusado. A continuación la Juez Militar, procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, observando lo siguiente: En el folio N° 214 del Libro de presentaciones Nº 4 y folio 06 del libro de presentaciones Nº 5 llevados por este Tribunal Militar, consta que cumplió con Trece (13) presentaciones. Igualmente consta en el expediente que cumplió con la oferta de reparación, para dictar las charlas por parte de la Fiscalía Militar y Defesa Publica Militar en las unidades acantonadas en esta Jurisdicción fijadas. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Militar actuante, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, C.I. 11.226.577, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Buenos días, ciudadana Juez, verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba por parte del ciudadano YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, C.I. 22.866.468, esta Representación Fiscal no se opone al Sobreseimiento de la Causa. Es todo…” Acto seguido se confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUÍS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, visto el total cumplimiento del Régimen de Prueba Impuesto a mi defendido el ciudadano YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, C.I. 22.866.468, Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal y como lo dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. Finalmente solicito que mi defendido sea excluido del Sistema de Integral de Información Policial. Es todo…”Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, con los agravantes establecidos en el articulo 402 numerales 1° y 10° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, C.I. 22.866.468, cesando todas las medidas impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Mayo de 2016. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.”

TERCERO

La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la causa puede observarse a partir del auto motivado dentro del expediente las diferentes constancias del cumplimiento donde se verificó el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año con presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar, en horas de despacho, quien “Debera presentar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Publico” es decir deben proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas por parte de la Fiscalía Militar y Defesa Publica Militar en las unidades acantonadas en esta Jurisdicción; dejándose ver el cumplimiento de todas sus presentaciones, demostrando el cumplimiento de la oferta de reparación del daño ofrecida por el ciudadano YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.866.468, quien fuera plaza del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, autor del Delito Militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, con los agravantes establecidos en el articulo 402 numerales 1° y 10° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de todas las obligaciones que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 19 de Mayo 2016.

Ahora bien es importante señalar el artículo 49 Nral. 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3° del artículo 300, “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el DR. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.866.468, quien fuera plaza del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, autor del Delito Militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 507, con los agravantes establecidos en el articulo 402 numerales 1° y 10° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 1077-2017 al CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. 1078-2017 al ABG. LUIS RAFAEL LEÓN, en su carácter de Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, 1079-2017 al ciudadano, YOEL ARMANDO JIMENEZ URRIETA acusado. Con oficio Nº 2005-2017 se remitió la presente causa, constante de Ochenta y Ocho (88) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE