Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de la materia para celebrar el juicio oral y público que nos ocupa y, en consecuencia, declina la presente causa, en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 55, 57, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda a la orden de ese Circuito, el acusado antes identificado, quien se encuentra bajo la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, donde continuará hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, correspondiente de l.....