Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JOSE MERCEDES RAUSEO CAÑONE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.014.838, falleció el día 05/05/2.021, en la Urbanización Bella Vista, Sector II, Calle Maraguey, casa 32-18 de San Félix, a consecuencia de HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 1742; a los ciudadanos, DIMERSIS JOSEFINA MITCHELL DE RAUSEO, en su carácter de c.....