PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: DIMERSIS YURELYS RAUSEO MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.170.048.-
EXPEDIENTE: 18.407-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIMERSIS YURELYS RAUSEO MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.170.048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE MERCEDES RAUSEO CAÑONE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.014.838, falleció el día 05/05/2.021, en la Urbanización Bella Vista, Sector II, Calle Maraguey, casa 32-18 de San Félix, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.407-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DIMERSIS YURELYS RAUSEO MITCHELL, antes identificada en su carácter de hija solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana DIMERSIS JOSEFINA MITCHELL DE RAUSEO; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, DIMERSIS JOSEFINA MITCHELL DE RAUSEO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NERVYS JOSEFINA RAUSEO MITCHELL, JOSE GREGORIO RAUSEO MITCHELL, YRMA DEL VALLE RAUSEO MITCHELL, DENNY RAFAEL RAUSEO MITCHELL Y DIMERSIS YURELYS RAUSEO MITCHELL en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE MERCEDES RAUSEO CAÑONE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE MERCEDES RAUSEO CAÑONE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.014.838, falleció el día 05/05/2.021, en la Urbanización Bella Vista, Sector II, Calle Maraguey, casa 32-18 de San Félix, a consecuencia de HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 1742; a los ciudadanos, DIMERSIS JOSEFINA MITCHELL DE RAUSEO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NERVYS JOSEFINA RAUSEO MITCHELL, JOSE GREGORIO RAUSEO MITCHELL, YRMA DEL VALLE RAUSEO MITCHELL, DENNY RAFAEL RAUSEO MITCHELL Y DIMERSIS YURELYS RAUSEO MITCHELL, en su carácter de hijos del fallecido, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 15 día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.407 -24
MUZ/Olvg/Elimar
|