En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus LIDIA RAMONA CAMPOS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.907.155, fallecida en fecha 16/04/1988; a los Ciudadanos LIDIA EGLE LARA CAMPOS (HIJA) , BLAS DE JESUS LARA CAMPOS (HIJO), LILIANA JOSEFINA LARA CAMPOS (HIJA), LOIDA LEIDA LARA CAMPOS (HIJA) Y LEIDA LOIDA LARA CAMPOS (HIJA), Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.963.405, V-6.880.482, V-10.930.141, V-12.644.517 y V-12.644.513, actuando en este acto en su condiciones de hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en c.....