En consecuencia, este Tribunal en apego a lo arriba trascrito REPONE la causa al estado de emplazar nuevamente al defensor Judicial designado a los fines de que de contestación a la presente demandada en el lapso que corresponde, es decir, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en auto de su emplazamiento, igualmente es propicia la oportunidad en consonancia con el principio de economía procesal y de reposiciones inútiles, instar al defensor judicial designado en la presente causa, amplié los métodos de ubicación del demandado, por cuanto se puede observar que de las diligencias efectuadas para encontrar al demandado existe disparidad entre la dirección proporcionada en el libelo de la demanda y la arrojada por el portal web del Registro Electoral, por lo que se precisa solicitarlo también en esta dirección a fin de garantizarle el derecho a la defensa. todo de conformidad con el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la .....