DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL INGRESO del penado residente EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, al CENTRO DE REHABILITACIÓN HOGARES CREA, INDUCCIÓN BARQUISIMETO, , con presentaciones cada dos (2) meses ante su delegado de Prueba. Se ordena librar oficio al Director o Encargado del Centro de Rehabilitación Hogares Crea Inducción Barquisimeto, quien deberá mantener informado al Delegado de Prueba, a la Directora Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" sobre la evolución del caso. Líbrese Oficio al Delegado de prueba instándolo a mantener informado al tribunal, ya que la permanencia del penado en el referido centro .....