REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de julio de 2014
Años: 204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004050

Recibido oficio N° 6906/2014, de fecha 08/07/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisado “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; mediante el cual solicita el ingreso del penado residente EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ; al Centro de Rehabilitación Hogares Crea, Inducción Barquisimeto, ubicado en la Carrera 14 con calles 43 y 44 de esta Ciudad; en virtud que presenta un excesivo consumo de Sustancias Estupefacientes; ameritando que sea internado con presentaciones cada dos (2) meses. Dejando constancia que el penado no cuenta con apoyo familiar y que se constató y realizaron las diligencias pertinentes ante dicha institución. A fin del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 19/05/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó audiencia por cuanto se materializó la orden de aprehensión de fecha 31/10/2013, librada contra el penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, oportunidad que este tribunal entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente: “verificado que en el presente asunto el penado fue sentenciado por un delito inacabado como es el Robo en Grado de Frustración, y por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades; que en fecha 17/07/2013 se le otorgó el Régimen Abierto donde se le impusieron las condiciones entre otras, que debe ser atendido y evaluado por la ONA y debe recibir atención psicológica; en virtud que estamos ante un caso evidentemente de consumo, y por cuanto la cantidad de droga por el cual fue penado, tenía un peso neto de 2 gramos con 200 mil y 2 gramos con 500 mil. Apreciando en el presente caso, que el penado si bien es cierto ha incumplido, al evadirse del centro de pernocta, también se aprecia de la revisión del sistema Juris, que a la presente fecha el penado no se ha involucrado en otro hecho ilícito, por lo que ante el compromiso que manifiesta el penado en esta audiencia, y observando que a pesar de encontrarse todavía en el consumo de sustancias estupefacientes, tiene un razonamiento claro de su situación legal; es por lo que considera esta Juzgadora que debe dársele la oportunidad a los fines de que muestre la disposición compareciendo por sus propios medios a la ONA y trasladarse al centro de residencia supervisada a fin de que continúe el cumplimiento del Régimen Abierto, en razón a ello y de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se mantiene la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se mantienen las condiciones que se le impusieron, exceptuando la de continuar estudios académicos, en virtud de que lo más urgente para el penado es recibir tratamiento y atención psicológica para apartarse del consumo de sustancias estupefacientes; en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisado, “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández” con atención al Delegado de Prueba Abg. Julio Castañeda, a los fines de que reciba al penado y el mismo continúe cumpliendo las condiciones impuestas (…)”
Así las cosas y siendo evidente que el delegado de prueba Abg. Julio Castañeda, con quien se conversó el caso posterior a la audiencia de fecha 19/05/2014, cumplió en realizar las diligencias pertinentes ante Hogares Crea, a fin que el penado reciba el tratamiento, tal como se converso a los fines de garantizarle al penado la ayuda institucional, por cuanto nos encontramos ante una persona enferma por el alto consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que no tiene el debido apoyo familiar; siendo responsabilidad del estado garantizar el derecho a la salud y en consecuencia a la vida de las personas que se encuentran privados de libertad; tal como lo prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 272 ejusdem, que prevén entre otros aspectos, que Venezuela se constituye en un Estado social de Derecho y de Justica, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros, la vida, la libertad y la preeminencia de los derechos Humanos; y que en todo caso se debe aplicar las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias. En consecuencia, considera esta juzgadora que lo procedente es AUTORIZAR EL INGRESO del penado residente EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, al CENTRO DE REHABILITACIÓN HOGARES CREA, INDUCCIÓN BARQUISIMETO, con presentaciones cada dos (2) meses ante su delegado de Prueba; a fin de darle la oportunidad y que el mismo reciba la ayuda necesaria para su rehabilitación. Se ordena librar oficio al Director o Encargado del Centro de Rehabilitación Hogares Crea Inducción Barquisimeto, quien deberá mantener informado al Delegado de Prueba, a la Directora Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” sobre la evolución del caso. Líbrese Oficio al Delegado de prueba instándolo a mantener informado al tribunal, ya que la permanencia del penado en el referido centro se aplicará como cumplimiento de la pena, bajo la fórmula de Régimen Abierto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL INGRESO del penado residente EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, al CENTRO DE REHABILITACIÓN HOGARES CREA, INDUCCIÓN BARQUISIMETO, , con presentaciones cada dos (2) meses ante su delegado de Prueba. Se ordena librar oficio al Director o Encargado del Centro de Rehabilitación Hogares Crea Inducción Barquisimeto, quien deberá mantener informado al Delegado de Prueba, a la Directora Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” sobre la evolución del caso. Líbrese Oficio al Delegado de prueba instándolo a mantener informado al tribunal, ya que la permanencia del penado en el referido centro se aplicará como cumplimiento de la pena, bajo la fórmula de Régimen Abierto. Líbrese boleta de traslado para el Centro de Rehabilitación Hogares Crea, Inducción Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-