CARORA 15 de Julio del 2004
Año 193º y 144º
ASUNTO Nº 2CO- 000 18-2004
AUTO FUNDAMENTADO
Este Tribunal en funciones de Control N0 02: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Por cuanto se evidencia suficientemente en autos que los ciudadanos plenamente identificados , se desprende de su identificación amplia y que consta su mayoría de edad, ésta Instancia Judicial DECLARA SU INCOMPETENCIA POR RAZONES DE LA MATERIA, en vista que el Tribunal Competente para conocer de su procedimiento es la Jurisdicción Ordinaria, el artículo 77 del C.O.P.P. establece la declinatoria de competencia en cualquier estado o grado del proceso por parte del Tribunal que esta conociendo la causa. Por otra parte la norma del artículo 67 Ejusdem, establece la Declaratoria de Incompetencia, por lo que este Juzgador esta firme en su apreciaci.....