Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor Privado en cuanto la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado en autos, por cuanto considera este despacho judicial que existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la posible participación del imputado y es menester que el fiscal militar continúe la investigación penal a los fines de esclarecer los hechos ventilados en el presente proceso. SEGUNDO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUAR.....