Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.412.876, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Febrero de 2017, en el frente a la escuela Silvana en el Sector la Unidad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HAMORRAGIA INTERNA, HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX IZQUIERDO a la ciudadana IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ, venezolana, mayor de ed.....