REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: ELIGIO ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.080.552, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas VIDALIA JOSEFINA VALDEZ E IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.924.488 Y V-24.890.036, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 220.632.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.274.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano, ELIGIO ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.080.552, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas VIDALIA JOSEFINA VALDEZ E IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ, respectivamente, plenamente identificadas en autos debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GREGORIA APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 220.632, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.274, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.412.876, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Febrero de 2017, en el frente a la escuela Silvana en el Sector la Unidad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad del de cujus ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ
Copia Certificada de la partida de nacimiento del de cujus ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ.-
Copia Certificada de la Unión estable de hecho del de cujus con la ciudadana IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ, cónyuge del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos ELIGIO ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ Y VIDALIA JOSEFINA VALDEZ, padres del De Cujus
En fecha 26 de Mayo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.274-17, e insto a al solicitante a subsanar el escrito de la solicitud y a rectificar el Acta de Defunción del De Cujus ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ, por cuanto al de cujus lo identifican de estado civil soltero siendo que el de cujus estaba unido con ola ciudadana IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ, tal y como consta de la copia certificada de la Unión Estable de Hecho consignada junto al escrito de la solicitud, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 06 de Junio de 2017, presentada por el ciudadano, ELIGIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.080.552, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal debidamente rectificada mediante auto de fecha 09/05/2017.-
Por auto de fecha 14 de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 14 de Junio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YESELBELL YONAIDA PINTO NUÑEZ Y RAIMUNDO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.837.837 Y V-10.386.135, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ELIGIO DANIEL GOMEZ VALDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.412.876, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Febrero de 2017, en el frente a la escuela Silvana en el Sector la Unidad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HAMORRAGIA INTERNA, HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX IZQUIERDO a la ciudadana IRIANNY DEL CARMEN MARIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.938.853, en su condición de Unida de hecho y a los ciudadanos ELIGIO ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ Y VIDALIA JOSEFINA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.080.552 y V-8.924.488, en su condición de padres del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 15 de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.274
AMV/Em/elimar
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