DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO MEDINA ROA, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2016 y publicada en fecha 03 de marzo de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Juicio Accidental de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual se condenó al Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-10.352.125, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 406, ordinales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543, ejusdem, conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 en concordancia con el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.