Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico Militar, en contra de los Ciudadanos Alistados: MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708, ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749 y DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, todos plazas del 922 Batallón Blindado "Vencedor de Araure", SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conform.....