REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM14C-008-2016.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSORA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADOS: ALISTADO ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO
ALISTADO MARIN ENFERGI RODNEY
ALISTADO CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL
ALISTADO DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con competencia nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, en contra de los Ciudadanos Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708 y Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1.- Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte de Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, perteneciente al Contingente Enero – 2016.-
2.- Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte de Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, perteneciente al Contingente Enero – 2016.-
3.- Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte de Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, perteneciente al Contingente Enero – 2016.-
4.- Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte de Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, perteneciente al Contingente Enero – 2016.-
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido del Acta de Investigación Policial S/N°, de fecha 08 de Marzo de 2016, suscrita por los efectivos adscritos al 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima de la población de Guasdualito, Estado Apure, la cual textualmente dice: “EL DIA 08MAR16, EL TTE. JUAN VILLALOBOS MENDOZA, C.I.V- 20897216, JEFE DE LA SECCION DE TRANSPORTES DEL 922 BATALLON BLINDADO “VENCEDOR DE ARAURE”, CON SEDE EN EL FUERTE SOROCAIMA, DE LA POBLACION DE GUASDUALITO, ESTADO APURE, MANIFESTO QUE EN LA MAÑANA DE ESE MISMO DIA, AL LLEGAR A LAS INSTALACIONES DEL DEPOSITO DE TRANSPORTE DE MENCIONADA UNIDAD MILITAR, EL MISMO SE PERCATO QUE LE HACÍAN FALTA DOS (02) BATERÍAS DE 600AMP, REPUESTOS (FILTROS DE ACEITE) Y HERRAMIENTAS (LLAVES) DE LOS VEHÍCULOS TÁCTICOS Y ADMINISTRATIVO ASIGNADOS A LA UNIDAD, EN LA CUAL SE PRECEDIO A REALIZAR LAS AVERIGUACIONES CORRESPONDIENTES PARA ESCLARECER EL HECHO DONDE SE OBTUVO INFORMACIÓN POR PARTE DEL C/2DO SANTAELLA MARTINEZ ERIK JUVENAR, C.I.V 24.789.341, PLAZA DEL 925 G.A.C “AYACUCHO”, CON SEDE EN GUAFITA, ESTADO APURE; QUIEN SE ENCONTRABA PRESTANDO SEGURIDAD A LOS POLVORINES DE DICHA UNIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INTALACIONES DEL 922 BATALLON BLINDADO “VENCEDOR DE ARAURE”, EL CUAL MANIFESTO QUE LOS INDIVIDUOS DE TROPAS ALISTADAS ESTABAN POR EL SECTOR DE TRANSPORTE CON APTITUDES SOSPECHOSAS Y LOGRO ESCUCHAR PARTE DE LA CONVERSACIÓN QUE ESTOS SOSTENÍAN, LOS CUALES ESTABAN REALIZANDO LA NEGOCIACIÓN DE UNAS HERRAMIENTAS Y QUE SOLICITABA A CAMBIO TRES BOLSA DE CRIPIS (PRESUNTA DROGA), UN PAN, Y UN REFRESCO, TODO ELLO POR LA TOTALIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000). POSTERIOR A ESTO SE REALIZO LA BÚSQUEDA DE LOS ALISTADOSQUEDANDO IDENTIFICADOS COMO: 1. MARIN ENFERGI RODNEY, C.I.V-26.168.738, 2. DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, C.I.V-21.319.747, 3. NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, C.I.V-27.423.749, y 4. CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, C.I.V-25.159.708, PRESUNTOS IMPLICADOS DONDE AL REALIZARLES LAS PREGUNTAS Y VERIFICAR INFORMACION CONTENIDA EN EL TELÉFONO CELULAR DEL ALISTADO NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, C.I.V-27.423.749, EL MISMO TENÍA MENSAJES DE TEXTO DONDE SE NOTO QUE POR ESTE MEDIO CANALIZABA LA NEGOCIACIÓN DEL MATERIAL SUSTRAÍDO, CON UN CIUDADANO DE NOMBRE JHON WUILIAN RAMIREZ, C.I.V- 25.405.472, ASI COMO OTROS MATERIALES PERTENECIENTES A LA 92 BRIGADA DE CARIBE, MENCIONADO ALISTADO TENIA PAUTADA UNA HORA PARA VERSE CON EL CIUDADANO ANTERIORMENTE MENCIONADO A QUIEN PRESUNTAMENTE LE HABIA NEGOCIADO EL MATERIAL SUSTRAIDO, CON EL FIN DE RECIBIR EL DINERO, TENIENDO COMO PUNTO DE REFERENCIA PARA VERSE LA VÍA DEL TERRAPLÉN QUE COMUNICA A LA UNIDAD EDUCATIVA “CAMPO ESCUELA”, UBICADA FRENTE A EL SECTOR AEROPUERTO, LA CUAL PASA POR UNA PARTE DE LOS LIMITES DE MENCIONADA UNIDAD, LUGAR POR DONDE SE ENCUENTRA UN BOSQUETE EN LA CERCA PERIMETRAL POR DONDE SACABAN CUALQUIER TIPO DE MATERIAL. POSTERIORMENTE, SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA A LA CIUDADANA CAP. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, FISCAL MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO NACIONAL, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR. ES TODO.
Cabe mencionar, que el día 10 de marzo de 2016, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y Presentación de Imputado en contra de los ciudadanos: 1.- Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, 2.- Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708, 3.- Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, y 4.- Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte de Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, perteneciente al Contingente Enero – 2016, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; a quienes se les solicitó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, siendo acordada por ese Órgano Jurisdiccional, fijando como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, con sede en la población de Santa Ana del Estado Táchira, donde se encontraron confinados hasta la presente fecha.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito en contra de los Ciudadanos 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo ofrezco los siguientes medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, de igual forma solicito, PRIMERO: Admita la presente Acusación en contra de los ciudadanos: 1.- Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, 2.- Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708, 3.- Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, y 4.- Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, perteneciente al Contingente Enero–2016, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias; TERCERO: Acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos: 1.- Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, 2.- Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708, 3.- Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, y 4.- Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, antes plenamente identificados, por ser autor en la comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas; CUARTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar los acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso; QUINTO: Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias; SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación; SEPTIMO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuáles pueda tener conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Es todo”. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público narró los hechos que originaron la presente causa. Seguidamente este Tribunal procede a imponer a los Imputados 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho esto se les preguntó a los imputados su deseo o no de declarar al respecto, manifestando estos de forma separada: “Me apego al Precepto Constitucional”. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Publica Militar, quien expuso: Buenas tardes ciudadano Juez, señor Secretario, señor Alguacil, representante del Ministerio público, y demás personas presentes en esta sala de audiencias. En mi carácter de DPMG- y en representación de los ciudadanos: 1.- ALISTADO MARIN ENFERGI RODNEY, CIV-26.168.738; 2.- ALISTADO DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMON, CIV-21.319.747; 3.- ALISTADO NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ CIV-27.423.749 Y 4.- ALISTADO CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, CIV-25.159.708. A quienes se le sigue causa penal militar por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Previsto y sancionado el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; Todos plaza 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el fuerte Sorocaima, Municipio Páez del Estado Apure, quiero exponer y solicitar lo siguiente: 1.- Primeramente, esta DPMG, reconoce parcialmente los hechos que le atribuye el MP, a los ciudadanos: ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, ALISTADO MARIN ENFERGI RODNEY, CIV-26.168.738; 2.- ALISTADO DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMON, CIV-21.319.747; 3.- ALISTADO CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, CIV-25.159.708, ya que en ningún momento ellos violentaron ventana alguna para ingresar a las instalaciones del depósito de transporte 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima de la población de Guasdualito, Estado Apure. Por el contrario de obraron de Buena FE, desde un principio ya que manifestaron haber encontrado un bolso de color negro y al revisar contenían unas herramientas, las cuales estaban a la intemperie donde hay unas motobombas dañadas. 2.- ahora bien ciudadano juez, resalto el hecho por parte de mis defendidos que aceptaron su responsabilidad de inmediato y se ofrecieron a coadyuvar en la recuperación inmediata de las herramientas, Siendo el alistado Dugarte quien los guio hasta la casa del ciudadano JHON WUILIAN RAMIREZ, C.I.V- 25.405.472, con el fin de devolver y tal como se logró la recuperación de las herramientas. 3.- A tal efecto, solicito muy respetuosamente para mis defendidos considere lo consagrado el artículo 399 numeral 8, del Código Orgánico de Justicia Militar, de las Circunstancias y atenuantes: “No haber tenido la intensión de causar un mal de tanta gravedad como el producido.” 4.- De igual forma hago mención que estos jóvenes tal como se evidencia no tienen conducta predilectual ni deuda ante la sociedad, es por ello que solicito se tenga en consideración también este atenuante. 5.- Solicito ante su competente autoridad El principio de oportunidad establecido en el art 38, numeral 1 y 2, considerando todo lo anteriormente manifestado y que en el último párrafo de este articulo especifican que quedan excluido de la aplicación de esta norma las causas que se refieren a la investigación de los delitos hago mención al que nos concierne”… “delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública”. 6.- Solicito se admitida las siguientes copias que en este mismo acto hago entrega a su autoridad con el fin de contra decir lo manifestado con respecto a la conducta del alist. Dugarte, ya que según lo remitido mediante oficio 0121 de fecha 05ABR16, dice haber tenido un mal comportamiento absoluto, y en su momento le fue entregado: 1.- constancia de servicio militar donde resalta que demostró un alto espíritu de trabajo y dedicación en todas las tareas asignadas por el Comando. De fecha 05SEP2013. 2.- Botón de reservista, en su única clase donde sobresale que se entrega por enaltecer el servicio militar cumplido. De fecha 05SRP2013 Y 3.- Botón de reservista en su única clase donde sobresale que se entrega por enaltecer el servicio militar cumplido. De fecha 11dic2014. 7.- Solicito sea anulada el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico DO-SLCCT-LC21-DIR/ 1437, de fecha 20ABR16, emanado del ciudadano Coronel VICTOR HUGO ALBINO BARRERA, Director del Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, Mencionado equipo móvil se encuentra operativo y en regular estado de uso y conservación, al acceder al menú principal mostro que se encuentra bloqueado motivo por el cual no logre la realización del vaciado de contenido del mismo. Ya que como lo manifiesta el experto no logro obtener argumento alguno de mencionado teléfono, convirtiéndose de esta manera irrelevante e innecesaria por no aportar elemento alguno a lo tratado. 8.- Por ultimo ciudadano juez y considerando todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad para mis defendidos ALIST. ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, ALISTADO MARIN ENFERGI RODNEY, CIV-26.168.738; 2.- ALISTADO DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMON, CIV-21.319.747; y 3.- ALISTADO CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, CIV-25.159.708. Para este último presentarse ante el TM de Barquisimeto ya que reside en Guanare estado Portuguesa. 1.- La imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 242 del COPP. En sus numerales 3, 4, y 9. De igual forma aceptan el compromiso de cumplir la oferta de reparación antes mencionada. 2.- Sea admitida parcialmente la acusación formulada por el MP, ya que mis defendidos nunca violentaron ventana alguna y muchos menos entraron al DEPÓSITO DE TRANSPORTE de la 922 BATALLON BLINDADO “VENCEDOR DE ARAURE. 3.- Es menester de esta DPM, resaltar que a pesar que estos jóvenes incurrieron en un error, también hay que destacar el comportamiento de los mimos ya que responsablemente manifestaron lo ocurrido y la actitud de enmendar su falta. 4.- y para finalizar. Solicito que se deje constancia en acta de todo lo solicitado en este acto de audiencia. Así mismo solicito que me sea expedida copia certificada del acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES. Oídas como fueron las partes y revisada la Acusación Fiscal, este Juzgado considera necesario ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación de los imputados y su defensora, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos. Asimismo, se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes; conforme a lo previsto en los Artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber a los acusados que ésta es la oportunidad para acogerse a dicha Medida alternativa de la prosecución del proceso, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, total y no condicionada, en relación con los hechos que ha imputado el Ministerio Público. Asimismo se les informó sobre el procedimiento establecido en el Artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se les preguntó a los acusados su deseo o no de declarar al respecto, manifestando estos de forma separada “si quero declarar”, En vista de esto el Juez militar ordena al Alguacil retirar de la sala de audiencia a los imputados Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON; Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ; y Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, con la finalidad de que el Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, rinda su declaración; quien la hiso de la forma siguiente: Buenas noches. Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. ES TODO”.- terminada la declaración de este ciudadano imputado es retirado de la sala con el fin de ceder el turno al Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, quien expuso: Buenas noches. Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. ES TODO”.- terminada la declaración de este ciudadano imputado es retirado de la sala con el fin de ceder el turno al Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, quien expuso: Buenas noches. Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. ES TODO”.- terminada la declaración de este ciudadano imputado es retirado de la sala con el fin de ceder el turno al Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, quien expuso: Buenas noches. Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. ES TODO”.- Seguidamente se le cedió nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Publica Militar, quien expuso: “Oído lo manifestado por mis representados, esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente se le otorgue a mis representados la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo mis representados se comprometen a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar, es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No tengo objeción con lo solicitado por el imputado y su Defensa”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que los ciudadanos Acusados Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708 y Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, cometieron el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, que los Acusados tienen buena conducta pre delictual, por cuanto no tiene antecedentes penales, los efectos sustraídos fueron devueltos en su totalidad, no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerzas Armadas; siendo estos requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, los Acusados Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708 y Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, admitieron plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptaron de forma individual formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar objeción alguna a que se les concediera el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a los Acusados.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los Ciudadanos Acusados Alistado ARAGOZA RAMIREZ NICOLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.423.749, Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.168.738, Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.708 y Alistado DUGARTE GALINDEZ ELIAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.747, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.