Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- NO SE ACEPTA la Declinatoria de Competencia que le hiciera el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, por considerar a este último competente para conocer y sustanciar el presente asunto.
2.- Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia se ordena la remisión mediante oficio, del expediente en original signado bajo el Nro. FP11-L-2009-000795, contentivo de la presente acción por cobro de obligaciones laborales, al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, que por dist.....