PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del accionante.
SEGUNDO. SE REFORMA la sentencia apelada, pues DISTRIBUIDORA PAL-MAR MARTÍNEZ es un negocio mercantil que gira bajo la sola firma y responsabilidad de la ciudadana GREGORIA MILAGROS MARTÍNEZ y no es una sociedad mercantil, de modo que solo es condenable la mencionada ciudadana como propietaria del negocio.
TERCERO. SIN LUGAR la pretensión a indemnización con fundamento en la LOPTRA, por estar acreditado en autos que el accidente se produjo por imprudencia del propio demandante.
CUARTO. PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión planteada por el ciudadano EDGAR JOSÉ SILVA GONZÁLEZ contra la ciudadana GREGORIA MILAGROS MARTÍNEZ, ambos identificados en autos, en los términos que fueron de la condena proferida por el sentenciador de primer grado. Por tanto SE CONDENA a la demandada GREGORIA MILAGROS MARTÍNEZ a cancelar al accionante EDGAR JOSÉ SILVA GONZÁLEZ: i) la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOL.....