REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2008-00000103

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados ADA MARÍA MILLÁN CASTRO y JOSÉ ELÍAS PASCUZZI GUERRA, apoderados de las partes, mediante la cual solicitan suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días hábiles, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y, en consecuencia se suspende el presente procedimiento por el lapso convenido por las partes. Se deja establecido que al día siguiente de su vencimiento sin que las partes hubieren presentado alguna solución autocompuesta se reanudará la misma al estado en que se encontraba, manteniendo los efectos la decisión interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2009. Así se decide.-
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ




ASN/Mvsa.