´Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000064, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por los ciudadanos GENESIS LEGNALI SILVA HERNANDEZ y RICARDO ALBERTO CARDOZO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.278.926 y V-20.774.069, debidamente asistidos por el Ciudadano PEDRO YOREL NICANOR CALDERA BACA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.965, Así se Decide.-´