REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de mayo del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-679
Resolución Nº: PJ02620240000063
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano: NELSON ENRIQUE BRITO REYES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.838.447, debidamente asistido por la ciudadana: DINA ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.297, en contra de la ciudadana: GLADYS DEL VALLE PINTO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.646.831, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 09/05/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, otorgándole un lapso de TRES (03) días al solicitante a los fines de realizar nueva impresión de la solicitud por cuanto la misma es ininteligible, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
|