DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la pretensión, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que concurren a éste órgano judicial.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada por ambas partes, respetando los mismos términos y condiciones por ellos establecidas, dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, .....