Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano VICENTE INFANTE, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer deja dos hijas reconocidas de nombres: CARMEN GENOVEVA Y MARIA CANDELARIA y no Luis, Alfonso y Carmen, como erróneamente aparece asentado en el acta Nº 197, llevado por la Coordinación de la Alcaldía de Municipio Heres del Estado Bolívar en el 2015, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.