REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Mayo del año 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000860
Resolución Nº PJ0262018000075
Visto el escrito que antecede, de fecha 03 de Mayo del año 2018, suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AVILES y YUSBELIS SUSASNA D'LIMA DE AVILES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.476.387 y V-17.382.995, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO JOEL CASTELLANOS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.242, y de este domicilio, mediante el cual interpone solicitud de divorcio este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que con el libelo, los solicitantes consignaron Constancia de su Matrimonio.
Que en fecha ocho (08 ) de mayo del año 2018, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, los solicitantes no consignaron el documento requerido por este despacho.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos : JOSE RAFAEL AVILES y YUSBELIS SUSANA D'LIMA DE AVILES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdena NAR/IL/Giovanna
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