Previa revisión de las actas que conforman la presente partición amigable, se constató que los ciudadanos MARIA MEZA REY titular de la cédula de identidad nro. 15.231.576 y SAIL JIMENEZ GARCÍA, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.952.493, tienen la capacidad de transigir. En consecuencia, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición celebrada entre las partes, en forma y términos señalados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.