REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE Nº 19.172
Visto el escrito de fecha 11/05/2015, presentado por el ciudadano MARIO CASTRO VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.421 en el cual presenta informe de partición de los bienes de los ciudadanos MARIA MEZA REY titular de la cédula de identidad nro. 15.231.576 y SAIL JIMENEZ GARCÍA, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.952.493 y el cual celebran partición amigable contentiva de las siguientes estipulaciones:

“…Ahora bien, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el ciudadano SAIL JIMENEZ GARCIA ha convenido en vender su parte a la ciudadana MARIA MEZA REY quien acepta la venta. En consecuencia, han acordado expresamente que la ciudadana MARIA MEZA REY adquiere la parte que corresponde al ciudadano SAIL JIMENEZ GARCÍA suficientemente identificado en autos, y se compromete a pagarle UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 1.776.200,02) monto que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor determinado en el avaluó del inmueble del que es co-propietario de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) al momento de la firma y consignación del presente informe de partición, en cheque de gerencia del Banco Provincial, Nº 00394735 debitado de la cuenta corriente Nº 0108-0088-93-0900000014 de la ciudadana MARIA MEZA REY. SEGUNDO: La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) el 30 de junio de 2.015 que serán depositados por la ciudadana MARIA MEZA REY en la cuenta corriente del ciudadano SAIL JIMENEZ GARCÍA en el Banco Caroní identificada con el Nº 01280544604410016205. TERCERO: Otro deposito en la misma cuenta por VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el 30 de Julio de 2015. Luego otro deposito en la misma cuenta de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) EL 31 DE Agosto de 2015. Posteriormente otro deposito en la misma cuenta por VEINTE MIL BOLIVARES SIIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el 30 de septiembre de 2015. Después otro deposito en la misma cuenta por VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) el 30 de Octubre de 2.015. Luego otro deposito en la misma cuenta por VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) el 30 de noviembre de 2015. CUARTO: Finalmente, otro deposito en la misma cuenta por SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 676.200,02) el 22 de Diciembre de 2015. Ambas partes han convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, será causa para exigir el pago total de las cuotas restantes. De igual manera acuerdan que la protocolización del correspondiente documento se realizara luego de que la ciudadana MARÍA MEZA REY haya efectuado todos los pagos en las fechas que –de manera consensuada- han pactado en la presente partición…”

Previa revisión de las actas que conforman la presente partición amigable, se constató que los ciudadanos MARIA MEZA REY titular de la cédula de identidad nro. 15.231.576 y SAIL JIMENEZ GARCÍA, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.952.493, tienen la capacidad de transigir. En consecuencia, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición celebrada entre las partes, en forma y términos señalados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo Nueve y Diez minuto de la mañana (09:10 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.172.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/gm/19172