esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 174 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en fecha 18 de Agosto de 2010, en ocasión a la Audiencia de Presentación de los Imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ RIVERO y URIEL VALENCIA AGUDELO, mediante la cual el A Quo decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de los imputados antes mencionados. SEGUNDO: se ordena REPONER la causa al estado de que se celebre un nuevo acto de Audiencia de Presentación ante un Juez en Funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, distinto al que emitiera el fallo recurrido, haciéndose énfasis en que la misma debe realizarse respe.....