Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el Profesional del derecho el Profesional del derecho BLADIMIR VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVENES SILVA, por una parte; y por la otra parte el ciudadano LUIS RAMON TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.928.220, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del derecho OSWALDO SERENO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.246; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....