REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede presentado por el Profesional del derecho BLADIMIR VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVENES SILVA, por una parte; y por la otra parte el ciudadano LUIS RAMON TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.928.220, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del derecho OSWALDO SERENO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.246, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. Cursa por ante este Tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVENES SILVA, contra el ciudadano LUIS RAMON TORRES TORRES, signada con el número de expediente 20.003.
2. Ahora bien a fin de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, que beneficia a ambas partes y en base a que el proceso debe ser un instrumento eficaz para la realización de la justicia , valores estos que consisten en dar a cada uno lo que la verdad le corresponde, hemos decidido transigir la presente causa así como cualquier acción que tenga o pueda tener derecho conforme a las leyes venezolanas y cualquier otra legislación, y a fin de evitar e impedir futuros reclamos en relación con el accidente de tránsito ocurrido el día 22-06-2.013, las partes haciendo reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos los derechos frente a la demanda a los cuales el DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a la demandada, el demandado manifiesta ofrecer pagar la suma de (Bs.60.000,00) al demandante en dos partes, una primera parte equivalente a la suma de (Bs.10.000,00) por intermedio de cheque personal no endosable, signado con el Nº 25804327 a nombre del demandante y girado contra la cuenta corriente Nº 01050075301075234506 del Banco Mercantil es este acto y la otra parte, la cual corresponden a (Bs.50.000,00) se obliga a pagarlos el 30-07-2.014.
3. El DEMANDANTE representado en este acto por el Profesional del Derecho BLADIMIR VIVENES, quien manifiesta expresamente que acepta en toda y cada una de sus partes la propuesta hecha por la parte demandada y que consta en la clausula segunda de este escrito, en consecuencia recibe en este acto el cheque personal arriba mencionado.
4. Ambas partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción, pasándolo por autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, así como en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amabas partes renuncian de forma expresa a cobrar costas en el presente proceso, de igual forma las partes de forma conjunta declaran que en caso del deudor incumplir con su obligación de pago, se procederá a ejecutar de forma forzosa la sentencia homologada de la presente transacción e igualmente pedimos que una vez que conste en los autos que se ha cumplido con el pago integro establecido en la cláusula segunda se sirva archivar el presente expediente.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el Profesional del derecho el Profesional del derecho BLADIMIR VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVENES SILVA, por una parte; y por la otra parte el ciudadano LUIS RAMON TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.928.220, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del derecho OSWALDO SERENO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.246; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en todo lo atinente a este juicio, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (15) días del mes de MAYO del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.003.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 20.003
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