En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago que da cumplimiento Voluntario de la Sentencia, de fecha 29 de Enero de 2014, emanada del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la que declara Parcialmente con Lugar, la demanda y condena al pago de Cincuenta Mil (50.000,00) bolívares a la empresa demandada, aceptado por el trabajador: LUIS MARCELINIO CARMONA LOPEZ, y propuesto por la empresa: CALDERIS REFRACTARIO VENEZOLANOS S.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a parti.....